Para nadie es un secreto, el incremento, casi trimestral, del salario en Venezuela, el cual se debe a la alta inflación acumulada en el país de manera anual, que menoscaba el derecho constitucional de tener un salario digno, que sirva para satisfacer las necesidades básicas del trabajador.
Foto: Referencial
En esta entrada analizaremos un poco la figura del salario para así evitar, ya con un conocimiento, los engaños del Ejecutivo con respecto al erróneo uso de los términos "Salario Integral" y "Salario Normal", que hacen incurrir en errores a los trabajadores, quienes al momento de recibir anualmente sus beneficios, se dan cuenta que son calculados, no al mal llamado "Salario Integral" que indica el Ejecutivo que se devenga, sino a un salario mensual mucho menos beneficioso.
Entremos en el análisis: se entiende por Salario Mínimo o Salario Base, aquel que el Ejecutivo decreta como el tope mínimo que por una jornada de 8 horas debe percibir un trabajador por sus servicios, este se decreta, cada vez que el Ejecutivo considere, aunque históricamente se decretaba en el mes de mayo y en el mes de septiembre, con este salario no se hace ningún calculo perse, ya que los beneficios básicos son calculados con el llamado Salario Normal.
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El Salario Normal, no es otra cosa que la suma del salario base, mas aquellos beneficios que de manera reiterada y consecutiva se devengue, por ejemplo: las horas extraordinarias, días feriados o de descanso trabajados, o el recargo por horario nocturno u otros bonos que tengan naturaleza salarial. En este sentido este salario se utiliza para calcular las Vacaciones Anuales y el Bono Vacacional Anual y no incluye el Bono Alimentación.
Salario Base Utilidades, es la suma del salario normal, mas la alícuota del bono vacacional devengado de manera anual entre 360 días del año, se utiliza para el calculo de las Utilidades únicamente y no incluye el Bono Alimentación.
Salario Integral: bueno aquí es que esta la confusión, en realidad el salario integral es aquel salario normal, sin incluir el bono alimentación, mas las alícuotas del bono vacacional y las utilidades, lo que sirve para calcular la prestación de antigüedad que se devenga anual; pero el Ejecutivo indica que el salario integral incluye el bono alimentación, pero realmente, ni legalmente es así, eso es solo propaganda, por lo que para ninguno de los beneficios devengados anualmente por tu trabajo, se te incluye el bono alimentación; ¿entiendes el caso? NUNCA se te calculara ningún beneficio con este BONO ALIMENTACIÓN, ya que solo es un beneficio de carácter no salarial, sino para mejorar tu vida de manera mensual y de esta manera palear un poco la inflación sobre tu salario, pero no lo verás incluido para el calculo de tus beneficios, ¿quedo claro?.
Así que no te engañen, ya sabes cuales son los tipos de salarios existentes y como se calculan y sabes con que contar a final de año.
Espero que les sea de ayuda.


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